El 18 de junio de 2026, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos que abren, por fin, la ruta formal para que los permisos legados de autoabastecimiento y cogeneración migren hacia las figuras de la Ley del Sector Eléctrico. Si ya revisaste qué sigue para el autoabasto en 2026 y cómo migrar al MEM, sabes que la pregunta de fondo —quedarte o migrar— sigue abierta. Lo que cambia ahora es que, por primera vez, hay una fecha concreta que obliga a decidir: el 18 de septiembre de 2026 cierra el registro de la manifestación de interés, el primer paso de un procedimiento expedito que no se puede rehacer después.
Este artículo desglosa a quién aplica el procedimiento, qué pasa si decides no participar, las cinco figuras de destino disponibles y el calendario completo, para que la decisión se tome con datos y no contra el reloj.
A quién aplica el procedimiento expedito (y a quién no)
El procedimiento aplica a titulares de permiso legado de autoabastecimiento o cogeneración con una central de 0.7 MW o más, a los integrantes de la sociedad o del establecimiento asociado, y a las usuarias finales cuyos centros de carga siguen colgados de esa figura legada. No aplica a quien ya está solo en Suministro Básico sin figura legada, ni a las centrales con permiso de productor independiente (PIE), que se rigen por lineamientos propios publicados el 16 de abril de 2026.
El origen: los lineamientos del 18 de junio de 2026
Los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración trazan una ruta que no existía antes: un procedimiento con etapas y plazos definidos para dejar atrás la figura legada de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE). La migración no es obligatoria —quien no migra conserva su permiso, contratos y convenios hasta que venzan, sin que se prorroguen—, pero el primer paso del procedimiento expedito sí tiene fecha corta: registrar la manifestación de interés. Sin ese registro, no se puede presentar la solicitud de migración entre el 21 de septiembre y el 16 de octubre de 2026.
El calendario completo de la migración
Las etapas son sucesivas e improrrogables, con una sola prevención posible; quien no actúa en plazo se entiende desistido.
| Etapa | Fechas |
|---|---|
| Periodo de migración (procedimiento completo) | 19 jun 2026 – 6 oct 2028 |
| 1 · Manifestación de interés | 19 jun – 18 sep 2026 |
| 2 · Solicitud de migración | 21 sep – 16 oct 2026 |
| Prevención y admisión | Oct – dic 2026 |
| Resolución de la CNE | 28 dic 2026 – 12 feb 2027 |
| Etapas técnicas, contratos e inicio en el MEM, en su caso | 2027 – 6 oct 2028 |
El trámite se realiza únicamente en la Ventanilla de Migraciones (ventanillaunica.energia.gob.mx), con acceso mediante e.firma o Llave MX. Quien ya había presentado una solicitud antes del 18 de junio de 2026 puede ratificarla registrando la manifestación de interés en esa misma ventanilla.
Qué pasa si no registras la manifestación de interés
No hay obligación de hacerlo. Pero el mismo 18 de junio, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó la nueva metodología del cargo por transmisión para permisionarios de la LSPEE. Quien registra a tiempo puede conservar, por un periodo de transición de hasta dos años, el tratamiento de porteo vigente; quien no lo hace queda sujeto a la metodología nueva desde el 19 de octubre de 2026, si su contrato de interconexión y convenio de transmisión siguen vigentes después de esa fecha. Eso no vuelve obligatoria la migración, pero sí convierte el 18 de septiembre en una fecha de exposición tarifaria, no solo de trámite.
Las cinco figuras de destino, y por qué elegir bien importa
La migración, cuando se elige, es voluntaria, total y definitiva: implica renuncia al permiso legado y terminación anticipada de los contratos y convenios vinculados. Si dos o más permisos recaen sobre la misma central, la capacidad debe consolidarse en un solo permiso nuevo. Los destinos disponibles son:
- Autoconsumo aislado.
- Autoconsumo interconectado.
- Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (puede incluir cogeneración).
- Usuaria final como Usuario Calificado (demanda máxima individual o agregada de 1 MW o más). Si tu operación ronda ese umbral, conviene revisar primero qué es un Usuario Calificado y el umbral de 1 MW.
- Usuaria final a Suministro Básico.
Estas cinco figuras no se parecen entre sí en precio, certificados de energías limpias, respaldo, interconexión ni en quién opera la central. La figura de destino y la modalidad ya se indican desde la manifestación de interés; elegir mal en ese primer paso condiciona la solicitud de octubre.
Lo que este procedimiento no resuelve
El procedimiento expedito no autoriza, por sí mismo, ampliar capacidad ni instalar almacenamiento; eso corre por un expediente distinto. Y las centrales con permiso de producción independiente quedan fuera de este trámite por completo.
Cómo lo resuelve el Plan 360 Management
Decidir entre migrar o dejar vencer el legado no es una pregunta que se responda por intuición: depende de la vigencia residual de tu permiso y tus contratos, del costo de transmisión con y sin la metodología nueva, de si tu carga ya suma 1 MW y de si tu planta seguirá despachando. El Plan 360 Management de Enerlogix empieza precisamente ahí, con un diagnóstico que modela ambos escenarios antes de que registres nada, y —si migrar conviene— continúa con la definición de la figura de destino, el registro ante la CRE y la selección del Suministrador Calificado, bajo un mismo equipo y un solo plan.
Para el panorama completo del régimen, consulta la Guía Completa de Usuarios Calificados. Si tu empresa todavía opera bajo autoabasto o cogeneración legado, solicita una evaluación gratuita antes de la fecha límite del 18 de septiembre; también puedes conocer el panorama de servicios en usuarios calificados.
Preguntas frecuentes
No. La migración es voluntaria; quien no migra conserva su permiso, contratos y convenios hasta que venzan, sin prórroga. Lo que sí tiene fecha fija es el registro de la manifestación de interés, que cierra el 18 de septiembre de 2026 y es el único paso que mantiene abierta la puerta al procedimiento expedito.
Pierdes la posibilidad de presentar la solicitud de migración entre el 21 de septiembre y el 16 de octubre de 2026, y quedas sujeto a la nueva metodología del cargo por transmisión desde el 19 de octubre de 2026 si tu contrato de interconexión sigue vigente, en vez de conservar el porteo de transición por hasta dos años.
Depende del tamaño de tu demanda, tu apetito de riesgo y tu perfil de consumo. Autoconsumo aislado, autoconsumo interconectado, generación al MEM, Usuario Calificado y Suministro Básico difieren en precio, certificados de energías limpias, respaldo y en quién opera la central. Elegir mal en la manifestación condiciona la solicitud de octubre, por lo que conviene modelarlo antes de registrar.
No. La migración, una vez elegida, es total y definitiva: implica renuncia al permiso legado y terminación anticipada de los contratos y convenios vinculados. Por eso el diagnóstico previo importa tanto como el trámite mismo.
Las centrales con permiso de producción independiente (PIE) no participan en este trámite; se rigen por sus propios lineamientos, publicados el 16 de abril de 2026. Los centros de carga ya inscritos como Usuario Calificado quedan excluidos de la figura legada sin necesidad de trámite adicional.




