El Código de Red es una normativa publicada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la cual establece una serie de criterios técnicos requeridos que incluye centros de carga conectados en media y alta tensión (comerciales e industriales).
El objetivo es establecer criterios de eficiencia calidad que permitan asegurar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del suministro en el Sistema Eléctrico Nacional para mejorar la sustentabilidad del sistema eléctrico. Dicha normativa se encuentra publicada en las Secciones Tercera y Cuarta del Diario Oficial de la Federación con fecha del 8 de abril de 2016. La normativa entró en vigor el 8 de abril de 2019.
Código de Red 2.0 se publicó el 31 de diciembre de 2021 bajo la Resolución No. RES/550/2021. Su cumplimiento aplica tanto para usuarios de Servicio Básico como para Usuarios Calificados en el Mercado Eléctrico Mayorista.
En el se describe disposiciones administrativas de carácter importantes para los centros de carga de media tensión con una demanda contratada mayor o igual a 1 MW. Según la normativa, los usuarios en media y alta tensión deben mantener, durante el 95% del tiempo, un factor de potencia promedio de al menos 0.95. No solo se requiere que los usuarios mantengan este promedio, sino que el factor de potencia solo puede caer por debajo de 0.95 por hasta 36 horas durante el mes. Adicionalmente, para usuarios conectados en diferentes niveles de tensión, Código de Red establece niveles específicos que los usuarios deben mantener en cuanto a:
La siguiente tabla menciona los requerimientos aplicables para los centros de carga según su respectivo nivel de tensión y demanda contratada:
Al momento de redactar la presente publicación, la CRE no ha establecido la metodología precisa en la que implementará las penalizaciones necesarias. Sin embargo, la Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 165 sí contempla sanciones las cuales varían dependiendo de la gravedad del incumplimiento y van desde los 50 mil hasta los 200 mil salarios mínimos o desde el 2% hasta el 10% de los ingresos brutos percibidos en el ejercicio fiscal anterior.
La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE con el apoyo técnico del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), y considerará el impacto asociado a número de usuarios afectados, tiempo de interrupción del suministro eléctrico, energía no suministrada, corte manual de carga no controlable, entre otros.
La normativa establece que los centros de carga en Media Tensión con una demanda mayor o igual a 1 MW contaran con un periodo transitorio no mayor a dos años para cumplir con los numerales 2.4 (Factor de Potencia) y 2.8 (Calidad de la Potencia), contados a partir del 31 de diciembre del 2021. Así también; a partir del 2026, el requerimiento de factor de potencia incrementara de 0.97 a 1 el 95% del tiempo.
Enerlogix Solutions recomienda de manera importante a los usuarios de media y alta tensión que realicen una evaluación del Código de Red. Enerlogix ha desarrollado alianzas con proveedores acreditados en esta área que tienen la experiencia no solo para evaluar, junto con el personal técnico de Enerlogix, sino también para instalar o cambiar los equipos necesarios para lograr que los usuarios cumplan y eliminen el riesgo de recibir alguna penalización.
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